RESOLUCIÓN
4900/05
La
Plata, 15 de septiembre de2005
Visto el expediente N°5802-562527/05, la
Convención Internacional de los Derechos del Niño, aprobada por la ley N°23.849
y consagrada por el artículo 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, el
artículo 43 inc. e) de la Ley Federal de Educación N°24.195, el artículo 13
inc. b) de la ley N°24.521- Nacional de Educación Superior- y el art. 21 inc.
e) de la ley 11.612- Provincial de Educación, y;
CONSIDERANDO:
Que, en un contexto democrático la
constitución del ciudadano incluye la toma de decisiones de dimensión social,
por lo que es imprescindible que la comunidad educativa considere las demandas
y cuestionamientos de sus miembros, brinde atención y espacio para sus
iniciativas, y sobre todo, garantice experiencias positivas con respecto al
derecho de opinar y proponer;
Que, reconocer la sustantividad política de
lo pedagógico implica generar espacios institucionales de diálogo y pensamiento
crítico, en busca de la resignificación
de lo público;
Que, en este sentido y frente a la crisis de
valores sociales, las instituciones educativas deben trabajar sobre los pilares
democráticos de representatividad, protagonismo, organización y práctica
política;
Que, tanto el Plan Educativo Provincial
2004/2007 como el marco del diseño
curricular jurisdiccional, impulsan una organización escolar que promueva
ámbitos de participación democrática,
con canales abiertos a la tarea
compartida y a las decisiones consensuadas;
Que, el ejércicio de prácticas democráticas
institucionales consolida una educación para la democracia, la formación de
mejores ciudadanos y la construcción de
una sociedad con mayor justicia social;
Que es derecho constitucional de niños,
jóvenes y adultos la libertad de asociación;
Que,
asimismo la normativa nacional y provincial reconoce el derecho de todos los
estudiantes a integrar centros, asociaciones y clubes u otras organizaciones
comunitarias, para participar en el funcionamiento de las unidades educativas;
Que la formación de organizaciones
estudiantiles abre espacios de participación para el ejercicio de sus derechos
en un contexto de interacción comunitaria;
Que la escuela debe ser un espacio social en
la que niños, adolescentes y jóvenes
puedan vivenciar prácticas que le permitan desarrollar un pensamiento
reflexivo, discernimiento valorativo y criterios éticos;
Que, el desarrollo de modelos democráticos
estudiantiles coadyuvará el afianzamiento de una nueva cultura institucional
escolar que consolide su dimensión social, y el compromiso de la Educación y el
conocimiento como parte esencial de la dinámica global de la sociedad;
Que, en este sentido, es necesario
fortalecer a los docentes de la institución escolar en sus acciones pedagógicas
destinadas a la construcción de proyectos de participación estudiantil,
teniendo en cuenta la importancia de los conocimientos, procedimientos y
actitudes en la adquisición de competencias para la inserción , comprensión y
transformación del mundo social;
Que
para ello resulta de importancia la promoción de un cambio en la cultura
institucional que permita articular el proyecto educativo de la escuela con la
constitución de los centros de estudiantes;
Que, el Estado debe garantizar un marco
normativo y orgánico como herramienta para el desarrollo de los procesos que
impliquen democratización en las instituciones, legitimidad de la representación y respeto por los derechos
de la comunidad educativa;
Que, en uso de las facultades conferidas por
el artículo 33 inc. b), e) y u) de la ley N°11.612- Provincial de Educación-
faculta el dictado del presente acto administrativo;
Por ello;
EL
DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN RESUELVE:
Artículo
1°-Aprobar el Modelo
de Estatuto para
Centros de estudiantes
de la Provincia de Buenos Aires,
------------que
como Anexo I forma parte de la presente
Resolución.------------------------------------------
Artículo
2°- Establecer que
las respectivas Direcciones
Docentes podrán reglamentar el Modelo de Estatuto
------------- para
Centros de Estudiantes,
a fin de
adecuar el mismo a
las especificidades propias para los
distintos niveles y
modalidades.-------------------------------------------------------------------
Artículo
3°- Establecer que el Modelo de Estatuto para Centros de Estudiantes y la
Reglamentación que en su
----------------consecuencia se
dicte, será de
aplicación para la
constitución y el
reconocimiento de dichas
organizaciones estudiantiles en todos los establecimientos educativos de la
Provincia de Buenos Aires.-----------------------------------------------------------------------------------------
Artículo
4°- Establecer que el reconocimiento de los Centros de Estudiantes de los
servicios educativos de los distintos niveles y modalidades, estará a cargo de
las respectivas Direcciones Docentes.--------------
Artículo
5°- Establecer que
las Jefaturas Distritales
llevarán el Registro
de los Centros
de Estudiantes reconocidos del
Distrito, en el
que deberá consignarse
el establecimiento educativo
al que pertenecen, su integración
y período de mandato.----------------------------------------
Artículo
6°- Los Inspectores, equipos de conducción y docentes deberán promover e impulsar la constitución y desarrollo
de los Centro
de Estudiantes mediante el sostenimiento de acciones
institucionales y educativas
conducentes.----------------------------------------------------------------------------
Artículo
7°- Establecer que la
presente Resolución será
refrendada por la
Señora Subsecretaria de Educación
Artículo
8°- Registrar esta Resolución
que será desglosada para su archivo en la
Dirección de Coordinación Administrativa, la que en su lugar agregará
copia autenticada de la misma; comunicar al Consejo General de Cultura y
Educación ; a la Subsecretaría de Educación, a la Subsecretaría Administrativa;
a la Dirección Provincial de Educación de Gestión Estatal; a la Dirección Provincial
de Educación de Gestión Privada; a la Dirección de Política Socio- Educativa; a
la Dirección de Comunicación y Prensa; a la Dirección Provincial de Educación
Superior y Capacitación Educativa; a la Dirección de Inspección General, y por
su intermedio a las Jefaturas Regionales y Distritales; a la Dirección de Educación Superior; a la Dirección de Educación
Artística; a la Dirección de Educación de Adultos y Formación Profesional; a la Dirección de Educación
Polimodal y Trayectos Técnico Profesionales; a la Dirección de Educación Secundaria
Básica; a la Dirección de Educación Inicial; a la Dirección de Educación
Física; a la Dirección de Educación Especial, ala Dirección de Psicología y
asistencia Social Escolar y por medio éstas a quienes corresponda. Cumplido,
archivar.-----------------------
RESOLUCIÓN
N°4900
ANEXO
I
MODELO
DE ESTATUTO PARA CENTROS DE ESTUDIANTES DE LA
PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
ESTABLECIMIENTO
EDUCACIONAL
DOMICILIO
LOCALIDAD
I
FINES/ OBJETIVOS
Fines
ARTÍCULO
1°: Los Centros de Estudiantes perseguirán los siguientes fines:
a.
Defender y asegurar el pleno ejercicio de los derechos estudiantiles
creando un ámbito de acción.
b. Participar en las soluciones a las
problemáticas estudiantiles.
c. Fomentar el debate, la participación
y el espíritu crítico.
d. Velar la tarea académica y
administrativa de las instituciones educativas.
Objetivos
ARTÍCULO
2°: Serán objetivos de los Centros de Estudiantes:
a. Representar equitativamente a los
alumnos de la institución estudiantil, saciando sus necesidades e inquietudes.
b. Fomentar la participación de los alumnos en cuestiones que sean de su
preocupación, realizando actividades de carácter culturales, artísticas,
recreativas, de esparcimiento, deportivas y sociales en pos de la consecución
de los ideales de igualdad, solidaridad, lealtad, libertad, democracia,
justicia y no discriminación.
c.
Contribuir al desarrollo de una cultura pluralista donde el debate de
las cuestiones de interés público estén directamente relacionadas con la
búsqueda de consenso y la armonización
de las diferencias a través de la deliberación.
d. Apelar a la responsabilidad de los
alumnos y a sus capacidades para darse sus propias formas de representación,
perfeccionando su capacidad de elegir, optar, decidir libre y responsablemente,
permitiendo de este modo su participación, posibilitando el aporte de las
expresiones individuales.
e. Comprometer al conjunto de la
comunidad educativa en la discusión de los temas que le conciernen y de
aquellos que hacen a la sociedad en su conjunto, fortaleciendo la armonía e
integración de todos los componentes de la unidad educativa (alumnos,
profesores, directivos, etc.)
f. Fomentar el intercambio de ideas con
otras instituciones educativas y dentro de los ámbitos de representación regionales y provinciales.
De
Los Miembros
ARTÍCULO
3°: Podrán participar de
los Centro de
estudiantes todas aquellas
personas que acrediten ser estudiantes regulares del establecimiento
educativo respectivo, como único requisito.
De
La comisión Directiva
ARTÍCULO
4°: La comisión Directiva estará conformada como mínimo por los siguientes
miembros:
Un
(1) Presidente.
Un
(1) Vicepresidente.
Un
(1) Secretario.
Un
(1) Tesorero.
Tres
(3) Vocales.
Un
(1) Consejero Docente.
Funciones
ARTÍCULO
5°: Las funciones de los integrantes de la Comisión Directiva son:
Presidente:
Efectuar la convocatoria de las asambleas y reuniones de Comisión Directiva,
presidirlas y dirigir el debate; participar de las asambleas con voz y voto,
desempatar con su voto en caso de empate; firmar actas y todo otro documento
del Centro de Estudiantes; representar al Centro de Estudiantes, actuando en su
nombre con la anuencia de la Comisión Directiva; revisar, cuando crea oportuno,
los Libros de Tesorería y de Secretaría; autorizar pagos; cumplir y hacer
cumplir el Estatuto y las resoluciones de la asamblea; delegar el mandato en el
Vice- Presidente, en caso de ausencia temporaria o alejamiento definitivo del
Centro de Estudiantes; Convocar a Asambleas Extraordinaria en caso de
necesidad; atender todas las demandas de los estudiantes. Tiene además, la
obligación de convocar por lo menos a una Asamblea General al finalizar su gestión, en la misma
se presentará el Memorando y el Balance de lo actuado durante su mandato. Esta
Asamblea General deberá ser convocada con un mínimo de diez(10) días de
anticipación.
Vicepresidente:
Secundará en sus funciones al Presidente y gozará de los mismos deberes y
atribuciones cuando le corresponda reemplazarlo; coordinará las tareas entre
las Comisiones de Trabajo y controlará su funcionamiento.
Secretario:
Redactar y firmar las actas de reuniones junto con el Presidente, hacerlas
aprobar y darles publicidad; redactar las comunicaciones, correspondencias y
toda otra documentación, conservando copias de las mismas en los libros
respectivos.
Tesorero:
Administrar las finanzas del Centro de estudiantes, teniendo como misión llevar
ordenada la contabilidad del Fondo Social; recibir el dinero que ingrese en
caja, siendo responsable de lo que recaude y delos gastos que se efectúen, recibir de su antecesor los libros
de Memoria de Balance, como así también efectuar los movimientos de dinero
realizados.
Vocales:
Representar al estudiantado en las reuniones de la Asamblea; informar a los
estudiantes en reunión de Comisión Directiva, las definiciones y acuerdos
surgidos de la Asamblea; participar activamente de las reuniones de la Asamblea
con voz y voto; trasladar a la asamblea
las inquietudes, opiniones, decisiones y propuestas surgidas de los
estudiantes.
Los
integrantes de la Comisión Directiva tendrán además, aquellas facultades que se
encuentren razonablemente implícitas en su competencia o sean inherentes a sus
funciones, de acuerdo a los fines en ellas establecidas.
ARTÍCULO
6°: Se penará a los vocales de la Comisión Directiva que falten dos (2) veces
seguidas o cuatro (4) alternadas en forma injustificada a las reuniones del
Centro de Estudiantes. Las penas serán: la primera vez que cometa la falta
tendrá voz pero no voto. Si comete la falta por segunda vez no tendrá ni voz ni
voto. Si comete la falta por tercera vez se le otorgarán penas mayores decididas por la Comisión
Directiva, incluyendo su expulsión. Quedará a consideración de la Comisión Directiva las explicaciones que pertinentemente
dé el participante y las resoluciones que en ese sentido se dicten quedarán
asentadas en actas.
De
los Consejeros Docentes
ARTÍCULO
7°: Los docentes que actúen como Consejeros de la Comisión Directiva podrán
presenciar las reuniones en caso de solicitud de los miembros o cuando las
necesidades propias de su función así lo requieran.
Son
funciones de los Consejeros Docentes, sin perjuicio de las que le encomiende la
Asamblea de Representantes o el Centro de Estudiantes, las siguientes: Asesorar
a la Comisión Directiva y a la Asamblea de Representantes en todo lo relativo a
la normativa vigente en materia docente y curricular; evacuar todas las
consultas que se le formulen y en especial aquellas que se encuentren
vinculadas al que hacer institucional. Su función es meramente consultiva y de
asesoramiento en todas las cuestiones relativas a la vida estudiantil y docente
a fin de que el Centro de Estudiantes pueda cumplir con los fines y objetivos
establecidos.
De
las Asambleas
ARTÍCULO
8°:
1. Los estudiantes regulares de cada ciclo,
consagrarán por voto secreto y directo, un (1) Delegado Titular y dos (2)
Suplentes por curso, que en un plazo no mayor a los veinte (20) días deberán
constituir la Asamblea de Representantes, siendo el órgano máximo de
representación del Centro de Estudiantes
2. La Asamblea estará
compuesta por un (1) Delegado Titular de cada curso, un representante de cada
Comisión y los Vocales integrantes de la Comisión Directiva.
3. En el mismo acto
eleccionario se podrán elegir Consejeros Docentes.
a) Habrá dos tipos
de Asambleas: Ordinarias y Extraordinarias.
b) La Asamblea, será coordinada por el
Presidente del Centro de Estudiantes, pudiendo ser elegido un Secretario de la
misma, por única vez en la primera reunión de la Asamblea, durando su mandato
un año, al igual que los integrantes de la comisión Directiva.
c) Las reuniones de la Asamblea son abiertas a
todos los estudiantes, teniendo voz pero sin voto.
d) Las decisiones
se tomarán por mayoría simple de votos de los vocales, representantes y delegados
presentes. En las reuniones de la Asamblea los Delegados Titulares tendrán voz
y voto. Los Delegados Suplentes solo voz.
e) Son deberes y
derechos de los delegados y representantes: participar de las reuniones de
Delegados de Curso (solo para delegados) y de la Asamblea de Representantes;
representar y llevar las propuestas de su curso o comisión a la Asamblea;
informar al curso definiciones y acuerdos surgidos de la Asamblea; promover la
participación de sus compañeros de curso en las actividades propuestas por el
Centro de Estudiantes a través de las comisiones, deberán conocer el Estatuto
del Centro y la presente reglamentación.
f) Son deberes y
derechos de la Asamblea de Representantes: autoconvocarse cuando lo crea
necesario, estableciendo su reglamento interno; discutirá y resolverá las
propuestas que surjan en las reuniones.
g) El Delegado de
curso Titular que faltare a dos (2) reuniones seguidas sin aviso o haya
acumulado cuatro faltas alternadas ( con o sin aviso), cesara en su cargo,
siendo asumido por el primer suplente. De volver a ocurrir lo mismo, lo
suplantará el segundo suplente. En caso de quedarse el curso sin
representación, se deberá volver a votar por un nuevo delegado, o reafirmar a
los anteriores. Hasta tanto, el curso no tendrá representaciones en las
reuniones de Asambleas.
h) De las Asambleas
Extraordinarias: Se podrá convocar a Asamblea Extraordinaria cuando las circunstancias
de excepción y urgencia así lo requieran, debiéndose dar la debida publicidad a
los temas a tratar, la fecha y hora de la reunión a llevarse a cabo. Su
convocatoria podrá ser solicitada al Presidente del Centro de Estudiantes en su
carácter de coordinador de la misma, por un número no inferior a la mitad de
los miembros de la Asamblea Ordinaria. No se podrán considerar otras cuestiones
que las expresamente estipuladas al momento de aprobarse su convocatoria. Las
cuestiones que surjan posteriormente al llamado a Asamblea Extraordinaria y las
que por su conexidad con las que fueron tenidas en cuenta al momento de su
convocatoria, podrán ser incluidas a mérito de la Asamblea mediante el voto de
las dos terceras partes de los miembros de la misma.
De
Las Comisiones De Trabajo
ARTÍCULO
9°:
a) La cantidad, denominación y las temáticas
propias que abordarán cada una de las Comisiones de Trabajo Permanente serán
avaladas y establecidas por la Comisión Directiva del Centro de Estudiantes de
acuerdo a la propuesta que efectúe la Asamblea de Representantes.
Dicha propuesta será elevada en oportunidad de
celebrarse la primera Reunión Ordinaria de la Asamblea de Representantes
debiendo contar con el voto de la mayoría simple.
b) Cada Comisión de Trabajo Permanente estará
integrada por todos aquellos alumnos regulares que quieran participar. De entre
los estudiantes que las integren se designará un Presidente y un
Vice-Presidente, quienes durarán en su mandato un año, pudiendo ser removidos
por la mayoría simple de los votos de los miembros de cada Comisión, por
incumplimiento de sus funciones específicas.
c) Cada Comisión será atendida por un Relator
o Secretario, quien dependerá del presidente de la misma.
d) Las comisiones de trabajo, deberán reunirse
en dependencias del establecimiento. Cada comisión tendrá un funcionamiento
independiente al de las demás Comisiones, estableciendo sus horarios y días de
reunión, la frecuencia, las propuestas a trabajar y las fechas de entrega de
los informes.
e) Las reuniones de Comisión serán públicas.
Los estudiantes que no sean miembros de una Comisión, podrán asistir a las
reuniones y tomar parte de las deliberaciones con voz pero sin voto.
f) Cada Comisión podrá presentar proyectos,
los cuales serán puestos a conocimiento y consideración de la Asamblea de
Representantes por medio de su Presidente, los cuales pasarán al Orden del día
de la reunión siguiente, para el caso de no haberse resuelto su tratamiento por
la mitad mas uno de los miembros en la reunión a la que fueron presentados.
Asimismo, podrán suspenderse, por mayoría simple de los votos de los miembros
presentes, los proyectos incluidos en el Orden del Día de la misma. La inclusión en el Orden del Día
de los despachos de las comisiones, se hará observando el orden de cada una de
ellas.
g)
Los proyectos de comisión, para ser elevados al seno de la Asamblea, deberán
contar con el voto de la mayoría de los miembros, pudiendo la minoría realizar
despachos en ese sentido. De ser las discrepancias sólo parciales, se deberá
consignar en disidencia parcial, planteándose estos puntos en la discusión del
proyecto.
h) Serán funciones de los miembros de las
Comisiones las siguientes:
Presidente: Representar a la Comisión en
el seno de la Asamblea con voz y voto; convocar a reunión de Comisión,
coordinar la misma; remitir informes de gestión a la Comisión Directiva;
coordinar las tareas a signar con el Relator o Secretario de la Comisión;
coordinador reuniones en conjunto con otras comisiones cuando la índole de los
temas o las circunstancias así lo requieran.
Vice- Presidente: Secundará en sus
funciones al presidente y lo suplirá en caso de ausencia o renuncia del mismo
gozando de los mismos deberes y atribuciones.
Relator Secretario: Realizar las gestiones
que le encomiende el Presidente, el Vice-Presidente en uso de la Presidencia o
cualquier miembro con la anuencia del Presidente o Vice; citar a reunión de
Comisión, en la fecha y horarios establecidos o a pedido de su Presidente;
redactar los proyectos y resumir los antecedentes de cada proyecto, agregando
los antecedentes que hagan a los temas a
tratar; llevar un libro de actas de las reuniones asentando las inasistencias
de cada uno de los miembros.
i)
Para aquellos asuntos que la Asamblea considere necesarios o no estuvieran previstos en este estatuto,
se podrá crear una Comisión Especial a ese efecto. Estas Comisiones durarán el
tiempo necesario para el fin por el cual fueron creadas y en todos los casos
cesarán cuando finalice el período en el que fueron creadas, salvo resolución
de la Asamblea en contrario.
j)
En caso que un miembro, cualquiera sea el cargo que ocupa, faltare injustificadamente
a cinco (5) reuniones consecutivas, podrá ser desplazado de la misma en forma automática. Salvo que a consideración
de la mayoría de los miembros, excluído/s aquel o aquellos a los cuales se le
imputa la falta, la misma sea considerada justificada de acuerdo a su mérito.
Del
Régimen Electoral
ARTÍCULO
10°:
a)
Las elecciones se deberán realizar
dentro de los dos (2) meses posteriores al receso invernal.
b)
Las elecciones se convocarán con un mínimo de veinte (20) días hábiles de
anticipación.
c)
Se conformarán listas con candidatos para cada uno de los cargos mencionados en el artículo 4° del
presente estatuto , que deberán ser avaladas para su oficialización por un número no inferior al quince por
ciento (15%) de la matrícula total del
establecimiento. Las listas podrán oficializarse hasta diez (10) días hábiles
antes del acto eleccionario, presentándose las listas de candidatos, las
boletas y las autorizaciones y/o aceptaciones de los candidatos que conforman
las listas respectivas.
d)
Los alumnos del establecimiento educativo participarán de la elección mediante la emisión de su voto en forma
directa, el cual es de carácter secreto. Dicha participación por parte de los
alumnos en el acto eleccionario, no será de carácter compulsiva, quedando
librada a voluntad y responsabilidad de cada miembro de la comunidad educativa
el participar responsable y conscientemente.
e)
A los fines de la elección, las autoridades del establecimiento confeccionarán
un padrón con los nombres de todos los Estudiantes regulares que estén en
condiciones de votar. El mismo deberá ser suministrado al Centro de estudiantes
con una antelación mínima de treinta (30) días anteriores a la fecha de
celebración del acto eleccionario, debiendo ser colocado en lugar visible y de
fácil acceso a fin de que pueda ser consultado por todos los integrantes de la
comunidad educativa. Sin perjuicio de ello, el Centro de Estudiantes deberá
facilitar al menos una copia del padrón a cada apoderado de las diversas listas
oficializadas.
f)
Para la confección del padrón, las autoridades del establecimiento educativo, sólo consignarán
los siguientes datos: apellido/s y nombre/s completos; tipo y número de documento; año y curso de
los alumnos; y la condición de alumnos regulares. En ningún caso podrán
consignarse otros datos que los aquí establecidos.
g)
Las elecciones deberán ser fiscalizadas por una Junta Electoral, la cuál estará
facultada para resolver cualquier situación correspondiente al acto
eleccionario que no está debidamente contemplada en el presente Estatuto.
h)
La Junta Electoral estará compuesta por:
- Un Presidente, nombrado por los dos
(2) tercios de la Asamblea de Representantes, el cuál no podrá ser candidato.
- Un Vocal, nombrado por los dos (2) tercios de la Asamblea de
Representante, el cuál no podrá ser
candidato.
- Dos secretarios, sorteados de la lista
de alumnos regulares del Establecimiento. Sin voto.
- Un Fiscal por cada una de las listas
oficializadas, los cuales no tendrán voto.
- Un Profesor o directivo perteneciente
al establecimiento.
i)
Resultará ganadora la lista en cuanto a los cargos de Presidente,
Vicepresidente, Secretario, Tesorero que obtenga la mayoría simple de los votos
válidamente emitidos.
j)
Los restantes cargos se distribuirán de la siguiente manera a fin de garantizar
la representación de las minorías: 2/3 para la lista ganadora por mayoría y el
tercio restante corresponderá a la o las minorías, en forma proporcional a los
votos válidamente emitidos, que en cada caso no podrá ser inferior al veinte
por ciento (20%) de los mismos. En caso de que ninguna lista obtenga por lo
menos el veinte por ciento (20%) de los votos, los representantes serán de
aquella lista que mayor cantidad de votos haya obtenido.
k)
Los mandatos de los cargos estudiantiles y del Consejero Docente, tendrán una
duración de un (1) año, pudiendo ser reelectos hasta dos (2) veces
consecutivas, luego de lo cual será necesario el intervalo de un período a fin
de volver a presentarse como candidatos a nuevas elecciones.
l)
En caso de renuncia del Presidente y Vicepresidente, el Secretario de la
Comisión Directiva asumirá provisoriamente la Presidencia del Centro de
Estudiantes, debiendo convocar a una Asamblea Extraordinaria dentro de los
quince (15) días posteriores de producida la acefalia. Las autoridades, se
elegirán por el voto de los miembros presentes de la Asamblea, resultando
ganador el que obtenga la mayoría simple de votos. Las autoridades que resulten
elegidas, deberán completar el período faltante hasta la próxima elección.
De
Los Fiscales de Mesa y Fiscales Generales De Las Agrupaciones Estudiantiles
ARTÍCULO
11°: Las agrupaciones estudiantiles, reconocidas en el establecimiento
respectivo y que se presenten a la elección, pueden nombrar fiscales para que
los representen ante las mesas receptoras de votos. También se podrán designar
fiscales generales que tendrán las mismas facultades y estarán habilitados para
actuar simultáneamente con el fiscal acreditado ante cada mesa. Salvo lo
dispuesto con referencia al fiscal general, en ningún caso se permitirá la
actuación simultánea en una mesa de más de un fiscal por agrupación
estudiantil.
Misión
De Los Fiscales
ARTÍCULO
12°: Será la de fiscalizar las operaciones del acto electoral y formalizar los
reclamos que estimaren correspondan.
Requisitos
para ser Fiscal
ARTÍCULO
13°: Los fiscales o fiscales generales de las agrupaciones estudiantiles,
deberán ser alumnos regulares del establecimiento en que pretendan actuar. En
ningún caso se admitirá que personas físicas, agrupaciones políticas o
estudiantiles, ajenas al establecimiento, que bajo el pretexto de fiscalización
del acto eleccionario, ingresen al establecimiento, antes, durante y después
del acto eleccionario.
Otorgamiento
De Poderes A Los Fiscales
ARTÍCULO
14°: Los poderes de los fiscales y fiscales generales serán otorgados bajo la
firma de las autoridades directivas de la agrupación estudiantil a la que
representen, y contendrán nombre y apellido completo, número de documento y su
firma al pie del mismo.
Estos
poderes deberán ser presentados a los presidentes de mesa para su
reconocimiento, el día fijado para la elección.
La
designación de fiscal general será comunicada a la Junta Electoral, por el
apoderado de la agrupación estudiantil, hasta veinticuatro horas antes del acto
eleccionario.
Sufragio
De Las Autoridades De La Mesa
ARTÍCULO
15°: Los presidentes que deban votar en una mesa distinta a aquella en la que
ejercen sus funciones podrán hacerlo en la que tienen a su cargo. Al sufragar
en tales condiciones dejarán constancia de la mesa a que pertenecen. Los fiscales
podrán votar en las mesas en que actúen aunque no estén inscriptos en ellas. En
ese caso se agregará el nombre del votante en la hoja del padrón, haciendo
constar dicha circunstancia y la mesa en
que está inscripto. En caso de actuar en mesas de electores de distinto sexo,
votarán en la más próxima correspondiente a electores de su mismo sexo.
Obligaciones
De Las Autoridades de Mesa
ARTÍCULO
16°: El presidente de la mesa o el suplente deberán estar presentes en el
momento de la apertura y clausura del acto electoral, siendo su misión especial
velar por el correcto y normal desarrollo del mismo. Al reemplazarse entre sí,
se dejarán constancia escrita de la hora en que toman y dejan el cargo.
Del
Procedimiento A Seguir Antes Del Acto Eleccionario
ARTÍCULO
17°: El presidente de mesa procederá:
1)
A recibir la urna, los registros, útiles y demás elementos que le entregue el
representante de la Junta Electoral, debiendo firmar recibido de ellos previa verificación.
2)
A cerrar la urna poniéndole una faja de papel que no impida la introducción de
los sobres de los votantes, que será firmada por el presidente, los suplentes
presentes y todos los fiscales.
3)
Habilitar un recinto para instalar la mesa y sobre ella la urna. Este
local tiene que elegirse de modo que quede a la vista de todos y en
lugar de fácil acceso.
4)
Habilitar otro inmediato al de la mesa, también de fácil acceso, para que los electores ensobren
sus boletas en absoluto secreto.
Este
recinto, que se
denominará cuarto oscuro, no tendrá
más de una puerta utilizable, que
sea visible para todos, debiéndose cerrar y sellar las demás en presencia de
los fiscales de los partidos o de dos
electores, por lo menos, al igual que las ventanas que
tuviere, de modo
de rodear de
las mayores seguridades el
secreto del voto.
Con
idéntica finalidad colocará una faja de papel adherida y sellada en las puertas
y ventanas del cuarto oscuro y serán
firmadas por el presidente y los fiscales de las agrupaciones estudiantiles que
quieran hacerlo.
5)
A depositar en el cuarto oscuro los mazos de boletas oficiales de las
agrupaciones estudiantiles remitidos por la junta o que le entregaren los
fiscales acreditados ante la mesa, confrontando en presencia de éstos cada una
de las colecciones de boletas con los modelos que le han sido enviados,
asegurándose en esta forma que no hay alteración alguna en la nómina de los candidatos, ni
deficiencias de otras clases en aquellas.
Queda prohibido colocar en el cuarto
oscuro carteles, inscripciones, insignias, indicaciones o imágenes ni elemento alguno que implique una sugerencia a la voluntad del elector
fuera de las boletas oficializadas.
6)
A poner en lugar bien visible, a la entrada de la mesa uno de los ejemplares
del padrón de electores con su firma para que sea consultado por los electores
sin dificultad.
7)
A verificar la identidad y los poderes de los fiscales de las agrupaciones
estudiantiles que hubieren asistido. Aquellos que no se encontraren
presentes en el momento de apertura del
acto electoral serán reconocidos al tiempo que lleguen.
Apertura
Del Acto
ARTÍCULO
18°: Adoptadas todas estas medidas, a la hora señalada, el presidente declarará
abierto el acto electoral y labrará el
acta pertinente. La Junta Electoral hará imprimir un formulario de acta de
apertura y cierre del comicio que redactarán a tal efecto.
Será
suscripta por el presidente, los
suplentes y los fiscales. Si alguno de éstos no estuviere presente, o no
hubiere fiscales nombrados o se negaren a firmar, el presidente consignará tal
circunstancia.
De
La Emisión Del Sufragio. Procedimiento
ARTÍCULO
19°: Una vez abierto el acto de
electores se apersonarán al presidente, por orden de llegada, exhibiendo su
documento cívico.
1)
El presidente, así como los fiscales acreditados ante la mesa y que estén
inscriptos en la misma, serán, en su orden, los primeros en emitir el voto.
2)
Si el presidente no se halla inscripto en la mesa en que actúa, se agregará el
nombre del votante en la hoja del registro haciéndolo constar, así como la mesa
en que está registrado.
3)
Los fiscales que no estuviesen presentes al abrirse el acto sufragarán a medida
que se incorporen a lamisma.
Del Escrutinio. Procedimiento. Calificación De
Los Sufragios
ARTÍCULO
20°: El presidente del comicio, auxiliado por los suplentes, y ante la sola
presencia de los fiscales acreditados, apoderados y candidatos que lo
soliciten, hará el escrutinio ajustándose al siguiente procedimiento:
1)
Abrirá la urna, de la que extraerá todos los sobres y los contará confrontando
su número con el de los sufragantes
consignados al pie de la lista electoral.
2)
Examinará los sobres, separando los que estén en forma legal y los que
correspondan a votos impugnados.
3)
Practicadas tales operaciones procederá a la apertura de los sobres.
4)
Luego separará los sufragios para su recuento en las siguientes categorías.
I.
Votos válidos: son los emitidos mediante boleta oficializada, aún cuando
tuvieren tachaduras de candidatos, agregados o sustituciones (borratina). Si en
un sobre aparecieren dos o mas boletas oficializadas correspondientes a la
misma agrupación estudiantil y categoría de candidatos, sólo se computará una
de ellas destruyéndose las restantes.
II.
Votos nulos: son aquellos emitidos:
a)
Mediante boleta no oficializada, o con papel de cualquier color con
inscripciones o imágenes de cualquier naturaleza;
b)
Mediante boleta oficializada que contengan inscripciones y/o leyendas de
cualquier tipo, salvo los supuestos del
apartado I anterior;
c)
Mediante dos o más boletas de distinta agrupación estudiantil para la misma
categoría de candidatos;
d)
Mediante boleta oficializada que por
destrucción parcial, defecto o
tachaduras, no contenga, por lo menos
sin rotura o tachadura, el nombre de la agrupación estudiantil y la categoría
de candidatos a elegir;
e)
Cuando en el sobre juntamente con la boleta electoral se hayan incluido objetos
extraños a ella.
III.
Votos en blanco: cuando el sobre estuviere vacío o con papel de cualquier color
sin inscripciones ni imagen alguna.
IV.
Votos recurridos: son aquellos cuya
validez o nulidad fuere cuestionada por algún
fiscal presente en la mesa. En este caso el fiscal deberá fundar su
pedido con expresión concreta de las
causas, que se asentarán sumariamente en volante especial que proveerá la
Junta. Dicho volante se adjuntará a la boleta y sobre respectivo y lo
suscribirá el fiscal cuestionante consignándose aclarado su nombre y apellido,
el número de documento cívico, curso y año y agrupación estudiantil a la que
pertenezca. Ese voto se anotará en el acta de cierre de comicio como “voto
recurrido” y será escrutado oportunamente por la junta, que decidirá sobre su
validez o nulidad
El
escrutinio de los votos recurridos, declarados válidos por la Junta Electoral,
se hará en igual forma que la prevista en el artículo 20 apartado I.
V.
Votos impugnados: en cuanto a la identidad del elector, conforme al
procedimiento reglado por las siguientes pautas:
El
presidente de la mesa, por propia iniciativa, o a pedido de los fiscales tiene
derecho a interrogar al elector sobre las
constancias del documento, a fin de acreditar su identidad, las mismas
personas también tienen derecho a impugnar el voto del compareciente cuando a
su juicio hubiere falseado su identidad. En esta alternativa expondrá
concretamente el motivo de la impugnación, labrándose un acta firmada por el
presidente y el o los impugnantes y tomándose nota sumaria en la columna de
observaciones del padrón frente al nombre del elector.
A
Tal Fin se observará el siguiente procedimiento
En
caso de impugnación el presidente lo hará constar en el sobre correspondiente.
De inmediato anotará el nombre, apellido número y clase de documento de
identidad, año de nacimiento y curso y año del elector impugnado en el
formulario respectivo que será firmado por el presidente y por el o los
fiscales impugnantes.
Si
alguno de éstos se negare, el presidente dejará constancia, pudiendo hacerlo
bajo la firma de alguno o algunos de los electores presentes. Luego colocará
este formulario dentro del mencionado sobre, que entregará abierto al
estudiante junto con el sobre para emitir el voto y lo invitará a pasar al
cuarto oscuro. El elector no podrá
retirar del sobre el formulario; si lo hiciere constituirá prueba suficiente de
verdad de la impugnación, salvo acreditación en contrario. La negativa del o de
los fiscales impugnantes a suscribir el formulario importará el desistimiento
y anulación de la impugnación; pero
bastará que uno solo firme para que
subsista.
El
sobre con el voto del elector, juntamente con el formulario que contenga las
referencias ya señaladas, serán colocados en el sobre al que alude inicialmente
el primer párrafo de este artículo.
Votos
Impugnados. Procedimiento
ARTÍCULO
21°: En el examen de los votos impugnados se procederá de la siguiente
manera:
-
De los sobres se retirará el formulario previsto en el artículo 20, apartado V,
y se enviará a la Junta Electoral para que, después de cotejar los datos con
los existentes en la ficha del elector cuyo voto ha sido impugnado, informe
sobre la identidad del mismo. Si ésta no resulta probada, el voto no será tenido en cuenta en
el cómputo; si resultare probada, el voto será computado. Si el elector hubiere
retirado el mencionado formulario su voto se declarará anulado, destruyéndose
el sobre que lo contiene. El escrutinio de los sufragios impugnados que fueron
declarados válidos se hará reuniendo todos los correspondientes al
establecimiento y procediendo a la apertura simultánea de los mismos, luego de haberlos
mezclado en una urna o caja cerrada a fin de impedir su individualización por mesa.
ARTICULO
22°: Si la identidad no es impugnada; el
presidente entregará al elector un sobre abierto y vacío, firmado en el acto de
su puño y letra, y lo invitará a pasar al cuarto oscuro a encerrar su voto en
aquél.
Los
fiscales de las agrupaciones estudiantiles están facultados para firmar el
sobre en la misma cara en que lo hizo el presidente del comicio y deberán
asegurarse que el que se va a depositar
en la urna es el mismo que le fue entregado al elector. Si así lo resuelven, todos los fiscales de la
mesa podrán firmar los sobres, siempre que no se ocasione un retardo manifiesto
en la marcha del comicio.
Cuando
los fiscales firmen un sobre, estarán
obligados a firmar varios a los fines de
evitar la identificación del votante. El escrutinio y suma de los votos
obtenidos por las agrupaciones estudiantiles se hará bajo la vigilancia permanente de los fiscales, de
manera que éstos puedan llenar su
cometido con facilidad y sin impedimento alguno.
Del
Acta de Escrutinio
ARTÍCULO
23°: Concluida la tarea del escrutinio se consignará, en acta impresa al dorso
del padrón (“ acta de cierre”), lo siguiente:
a)
La hora de cierre del comicio, número de
sufragios emitidos, cantidad de votos impugnados, si los hubiere, diferencia
entre las cifras de sufragios escrutados y la de votantes señalados en el registro de electores; todo ello
asentado en letras y números;
b)
Cantidad también en letras y números de los sufragios logrados por cada uno de
las respectivas agrupaciones estudiantiles y en cada una de las categorías de
cargos; el número de votos nulos, recurridos y en blanco;
c)
El nombre del presidente, los suplentes y fiscales que actuaron en la mesa con mención de los
que estuvieron presentes en el acto del escrutinio o las razones de su
ausencia. El fiscal que se ausente antes de la clausura del comicio suscribirá
una constancia de la hora y motivo del retiro y en caso de negarse a ello se
hará constar esta circunstancia firmando otro de los fiscales presentes. Se
dejará constancia, asimismo, de su reintegro;
d)
La mención de las protestas que formulen los fiscales sobre el desarrollo del
acto eleccionario y las que hagan con referencia al escrutinio;
e)
La hora de finalización del escrutinio.
Si
el espacio del registro electoral destinado a levantar el acta resulta
insuficiente se utilizará el formulario
de notas suplementario, que integrará la documentación a enviarse a la
Junta Electoral.
Además del acta referida y con los
resultados extraídos de la misma el presidente de mesa extenderá, el formulario que se remitirá al
efecto, un “Certificado de Escrutinio” que será suscripto por el mismo, por los
suplentes y los fiscales.
El presidente de mesa extenderá y
entregará a los fiscales que lo soliciten un certificado del escrutinio, que
deberá ser suscripto por las mismas personas premencionadas.
Si los fiscales o alguno de ellos no
quisieran firmar el o los certificados de escrutinio, se hará constar en los
mismos esta circunstancia.
En el acta de cierre de comicio se
deberán consignar los certificados de escrutinio expedidos y quiénes los
recibieron, así como las circunstancias de quienes no los recibieron.
Fondo
Social
ARTÍCULO
24°: Cada Centro de Estudiantes podrá preceder a la apertura de una cuenta
bancaria evaluando el tipo y modalidad
de la misma, siempre a la orden conjunta del presidente y Tesorero, si estos
fueran mayores de edad o de los
Consejeros docentes y un representante de la Dirección del establecimiento respectivo, en la entidad financiera
autorizada que elijan, con el fin de asegurar los fondos que recauden los
Centros de Estudiantes.
Disolución
ARTÍCULO
25°: Serán causales de disolución del Centro de Estudiantes, las siguientes:
a)
El cierre del establecimiento al cual pertenezca.
b)
La inobservancia de los fines y objetivos establecidos en el presente estatuto.
c)
La utilización de la figura o nombre del Centro de Estudiantes con fines distintos
a los tenidos en cuenta por esta reglamentación. Esto sin perjuicio de la
responsabilidad que a título personal le pudiera caber a quien/es ejerzan dicha
utilización.
La
presente es sólo a título ejemplificativo, pudiendo la Asamblea de
Representantes, por los dos tercios de los votos de los miembros de la misma,
agregar y considerar otras causales de disolución, siempre que no contradigan
el espíritu de creación del Centro de Estudiantes.
ARTÍCULO
26°: Los Centros de Estudiantes que por las causas enunciadas anteriormente
deban considerarse disueltos, deberán convocar a una Asamblea Disolutoria a los
siguientes fines:
1)
Consideración del Balance final.
2)
Consideración y destino de los fondos que hubieran subsistido del Fondo Social.
3)
Comunicación de la resolución liquidatoria a las autoridades del
establecimiento y por su intermedio a la autoridad con mayor jerarquía del
distrito correspondiente.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
ARTÍCULO
27°: A los fines de la primera elección a efectuarse cuando la Junta Electoral
prevista en el artículo 10, incisos g) y h); no estuviera aún conformada, sus
miembros serán designados por única vez, por sorteo de las listas de alumnos
regulares y de docentes titulares del establecimiento.
ARTÍCULO
28°: A los fines establecidos en el artículo 10° inciso e), de no existir
Centro de Estudiantes, los padrones serán suministrados por las autoridades del
establecimiento a los apoderados de las listas oficializadas. Asimismo, al
menos un ejemplar del mismo deberá ser exhibido para su consulta en un lugar
visible y de fácil acceso, para cumplir con el fin propuesto.